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Quiero vender mi empresa – 6 pasos para conseguirlo

Quiero vender mi empresa

A nuestro despacho nos llaman casi a diario empresarios que están interesados en vender su empresa. En unos casos pidiéndonos que les encontremos también comprador, y en otros, por que ya tienen a alguien interesado en su empresa, y no saben por dónde empezar.
Por eso, en este artículo, vamos a intentar explicar de manera sencilla, como es el proceso de venta de una empresa, y en todo caso, como abogados especialistas en venta de empresas, estamos a su disposición para que nos contacten en cualquier momento, y darles explicaciones completas sobre todo el proceso.
A continuación, vamos a intentar por lo tanto analizar todas las fases del proceso de venta de una empresa.

¿Por dónde empiezo?

Vender una empresa es un proceso complejo, que los empresarios suelen desconocer, que seguramente no hayan vivido nunca antes, y que probablemente no vayan a repetir, pues la mayoría de los empresarios sólo venden una empresa una vez en su vida.

Y es que vender una empresa es un proceso dificil, que puede representar un quebradero de cabeza para el propietario, no sólo durante todo el proceso (que suele durar varios meses), sino lo que es peor, puede suponerle un grave problema una vez haya vendido sin las debidas garantías.

La venta de una empresa es por tanto un largo camino, cuyas etapas conviene conocer bien, para evitar los problemas que pueden aparecer en cada fase del proceso.

En nuestro afán por ayudar a todos los empresarios que vayan a iniciar dicho proceso de venta de su empresa, hemos preparado la Guía Legal para Vender una Empresa, que pueden descargase gratuitamente, y en la que presentamos una visión global de las principales fases de la venta de una empresa, así como consejos prácticos.

¿Hay algún requisito legal para poder vender mi empresa?

Realmente no existe apenas requisitos legales para que una empresa se pueda vender (más allá del cumplimiento de ciertas formalidades legales, incluido el otorgamiento de escritura pública). O dicho de otra forma: cualquier empresa es vendible, si se encuentra al comprador idóneo. De hecho, en nuestros más de 25 años de experiencia asesorando en la venta de empresas, nos hemos encontrado con empresas que a primera vista parecía que no iban a interesar a nadie, pero que en cambio sí tenían comprador; y a la inversa, otras que parecían una oportunidad de inversión muy interesante, pero acababan por no interesar a nadie.

Lo único importante por tanto es encontrar a un comprador interesado, y con los recursos financieros suficientes para hacer frente a la compra.

¿Cómo puedo vender mi empresa?

Una vez más le sugerimos que se descargue nuestra guía gratuita Guía Legal para Vender una Empresa, en la que presentamos los pasos para vender una empresa, así como consejos prácticos.

Lo mas importante en todo caso para vender su empresa, es fijar un precio por la misma que sea razonable y ajustado a lo que el mercado esté dispuesto a pagar. Al final, todo comprador desea rentabilizar su inversión, sin perjuicio de que el comprador valore además de la rentabilidad, otros factores como el fondo de comercio, el know-how, etc. Todos estos añadidos acrecientan el valor, pero la base de toda compra es la capacidad del comprador de generar beneficios con la adquisición. Por tanto, establecer el precio adecuado, es fundamental para que la venta pueda tener éxito.

Documentación a preparar

Lógicamente, lo primero que el empresario debe hacer es preparar la documentación que le solicitará el interesado comprador.

Sin embargo, no es siempre es tan sencillo como aparenta: tener localizadas todas las escrituras; organizar los principales contratos con clientes y proveedores; tener preparada toda la información contable y financiera, etc., a la hora de verdad no resulta tan sencillo, y a menudo, el empresario dependerá de una persona de su confianza, dentro de la empresa, para ayudarle con esta tarea.

Por ello, es muy importante que el empresario seleccione cuidadosamente a dicha persona, y en su caso, se asegure de su confidencialidad y predisposición a coadyuvar en el proceso de venta, lo que a menudo conllevará el gratificar a dicho colaborador.

Acuerdo de Confidencialidad (NDA)

Antes de enviar cualquier documentación sobre la empresa, es imprescindible firmar el Acuerdo de Confidencialidad o NDA (Non Disclosure Agreement en inglés).

El NDA tiene que cubrir aspectos tales cómo qué se entiende por documentación confidencial; cómo ha de conservarla el receptor; cuándo y bajo qué circunstancias ha de devolverla o destruirla; cual será la vigencia de la obligación de confidencialidad; las consecuencias del incumplimiento de la confidencialidad, etc.

Algo que repetidamente vemos que suele falta en los NDA que firman los clientes que no cuentan con nuestro asesoramiento, es una cláusula de no competencia: al final, a todo vendedor le suele preocupar que si el comprador al final se retira y no compra, utilice la información recibida para competir con su empresa. Y un NDA no protege de este riesgo (recuerde que solo asegura la confidencialidad) salvo que explícitamente esté contemplado.

La Carta de Intenciones (LOI)

Cuando el comprador ya ha analizado la información de la empresa, y ve claro el interés en comprar, se produce un hito trascendental en la venta de la empresa: el comprador enviará la Carta de intenciones o LOI (Letter of Intend en inglés). Mediante la LOI (a veces llamada MOU, o NBO, o términos parecidos) el comprador nos está presentando su propuesta de compra, en la que ofrecerá un precio, con una forma de pago, plazos de pago, y demás condiciones de la compraventa, tales como continuidad del propietario durante un plazo de tiempo, retribución de esta continuidad, etc.

Sin embargo, las LOI adolecen de una importante carencia: no suelen ser (casi nunca) vinculantes, por lo que el comprador puede echarse para atrás posteriormente. Únicamente suelen ser vinculantes en la exigencia de exclusividad por parte del comprador, para llevar a cabo sus comprobaciones.

¿Y entonces, suelen preguntarnos los clientes, para que sirve la LOI?

Pues suele servir para fijar las bases sobre las cuales se cierre finalmente la compra, una vez el comprador haya llevado a cabo su exhaustiva revisión de la compañía, como veremos a continuación.

 

La Due Diligence

Como acabamos de comentar más arriba, la LOI suele conllevar la exclusividad, durante un plazo (normalmente entre 1 y 2 meses), para que el comprador lleve a cabo su proceso de revisión legal, laboral, fiscal, y contable-financiera de la compañía. Lo que se denomina, la Due Diligence.

Durante la Due Diligence el comprador enviará a su equipo, habitualmente externo, de abogados y economistas, a revisar que la información que ha recibido hasta la fecha, es toda cierta y verificable.

Suele ser muy extraño que una venta se caiga tras la realización de la Due Diligence, pues algo muy grave tendría que aparecer, pero sí suele pasar que tras la misma haya ajustes en el precio ofertado en la LOI por que aparezcan diferencias o riesgos, o en los plazos de pago (por que el comprador exige retener parte del precio para cubrir riesgos).

Por tanto con frecuencia, tras la Due Diligence, comprador y vendedor tienen que negociar de nuevo los términos acordados en la LOI.

 

El contrato de compraventa (el SPA)

Acabada la Due Diligence, o en los últimos estadios de la misma, se empieza la negociación del contrato de compraventa.

Dicho contrato, también llamado en inglés SPA – Shares Purchase Agreement, contiene ya todos los elementos definitivos de la compraventa: precio a recibir, forma de pago, plazos para el pago, cantidades retenidas para hacer frente a los riesgos o contingencias detectados durante la Due Diligence, período de continuidad, dedicación y retribución del propietario, la no competencia, y muchos otros aspectos más. Es un documento complejo, que exige una gran dedicación para evitar dejar flecos sueltos.

Además, a menudo junto a este contrato se firman otros complementarios como es el de escrow account de cantidades no entregadas como garantía de contingencias; o de prestación de servicios del propietario, o de Alta Dirección, etc.

 

El Pacto de Socios (o SHA)

A menudo, especialmente cuando el comprador un fondo de capital riesgo, el vendedor se queda con un porcentaje minoritario de la compañía, durante un cierto tiempo.

De esta forma, el comprador se asegura la implicación del vendedor para un determinado número de años, a fin de facilitar la transición hacia una nueva gestión de la compañía.

Pues bien, en estos casos, es fundamental para proteger los intereses de dicho minoritario, el negociar y firmar un Pacto de Socios (Shareholders Agreement, en inglés), que regule cuestiones fundamentales como el que determinadas decisiones sólo puedan tomarse con el voto favorable del vendedor (que ha pasado a ser, recordemos, socio minoritario).

Saber negociar, por lo tanto, adecuadamente, todas las cláusulas y condiciones del Pacto de Socios, es fundamental para la seguridad del vendedor de la empresa.

 

La escritura de transmisión de participaciones

Por Ley en España la transmisión de participaciones (o acciones) de una compañía, se ha de hacer en documento público, otorgando escritura ante Notario de compraventa.

Por ello, a veces el contrato de compraventa se firma en el mismo momento en que se otorga la escritura de compraventa, y en cambio otras veces se firma primero el contrato privado, y al cabo de algún tiempo, se otorga escritura, pues en el interim el propietario tiene que realizar determinados ajustes (por ejemplo, sacar fuera del activo vehículos de lujo, o inmuebles, etc.).

En todo caso, es muy importante que en el momento de otorgamiento de escritura pública de transmisión, se formalice igualmente la de cese como administrador del propietario, pues se han dado, durante los años de crisis en nuestro país, estafas provocadas por compras realizadas por estafadores sin escrúpulos que mantenían a los propietarios como administradores, descapitalizando las empresas adquiridas y haciendo por ello responsables a los vendedores que continuaban apareciendo como los administradores de derecho.

 

¿Puedo vender mi empresa con deudas?

A menudo se dirigen a nosotros propietarios de empresas que desean venderlas, pero que se preguntan si teniendo deudas podrán hacerlo.

La respuesta es que sí, y de hecho es muy habitual que la empresa tenga deudas (desde préstamos para financiar inversiones, hasta líneas de crédito para circulante) cuando es vendida. Lo único que ocurre en estos casos es que el comprador restará al valor de la empresa (entreprise value) el importe de la deuda, y ello dará como resultado el valor de las participaciones o acciones (equity value), es decir, lo que percibirá el vendedor.

A ese resultado de restar a lo que tengo, lo que debo, se le llama técnicamente la Posición Financiera Neta, que si la empresa está saneada y dando beneficios, suele ser positiva para el vendedor.

Además, el importe resultante de dicha diferencia entre lo que tengo (caja, saldos de clientes) y lo que debo (préstamos, y saldos deudores), cuando es positiva, el vendedor se la suele llevar, pues es lo que se denomina una venta Cash Free – Debt Free, es decir, sin caja y sin deudas.

 

¿Puedo vender una empresa en pérdidas?

Lo que es más complicado es vender una empresa con pérdidas, pero no imposible, pues en estos casos el comprador estará dando prioridad a otros factores que le aportan valor, tales como el fondo de comercio, el know-how, etc., o en el caso de empresas jóvenes en crecimiento, el comprador o inversor estará valorando especialmente el plan de negocio de la empresa y su posibilidad de crecimiento y obtención de resultados futuros.

  

¿Necesito un abogado para vender mi empresa?

Sin ser un requisito legal el disponer de un abogado, no podemos sino recomendar que en un proceso tan complejo como es la venta de la empresa, el propietario esté en todo momento asesorado legalmente.

Hemos resumido anteriormente las distintas fases de venta de una empresa, y hemos podido comprobar que tienen un componente técnico importante, que exige de conocimientos muy especializados. De la misma manera que cuando tenemos un problema de salud, acudimos al especialista, en el caso de la venta de una empresa es de vital importancia que el vendedor esté asesorado por abogados expertos en fusiones y adquisiciones de empresas.

A nuestro despacho nos han llegado clientes que no habían recibido asesoramiento, o el que habían recibido no había sido proporcionado por abogados expertos en la materia, y habían firmado documentos que resultaban en un grave perjuicio para ellos.

Por lo tanto, así como en muchas ocasiones el vendedor no precisa de un intermediario para la venta de la empresa, pues ha encontrado por sus propios medios comprador, por el contrario, la ayuda de abogados expertos debiera ser siempre fundamental.

 

Como acabamos de ver, la venta de una empresa es un proceso complejo y con numerosas aristas y derivadas, por lo que quedamos a su disposición desde nuestro despacho tanto para buscarles comprador cuando así lo precisen, como para orientarles y asesorarles en el proceso de venta de su empresa.

 

 

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