Dentro de las opciones que un empresario puede plantearse a la hora de valorar una venta, es si existe la posibilidad de vender únicamente una parte de su empresa. En este sentido, la respuesta es que, efectivamente, sí es posible, existiendo distintas opciones para poder llevarlo a cabo que se exponen a continuación.
- Venta de la Unidad Económica Autónoma.
Lo primero que tenemos que saber es qué se entiende por unidad económica autónoma, que no es más que aquella parte del patrimonio de la empresa que goza de funcionalidad y viabilidad autónoma, con capacidad productiva por sí misma. Es decir, aquí lo que se transmite por virtud de un contrato de compraventa entre el comprador y la sociedad, es una rama de actividad concreta cuya actividad le hace diferente al resto, que tiene un funcionamiento autónomo y cuenta para ello con medios propios para desarrollarla.
En este sentido, si la empresa cuenta con varias ramas de actividad, la venta de una de ellas no impide a la empresa seguir con su funcionamiento, ni implica un bloqueo en el desarrollo de las actividades de la misma.
En este caso, la venta no supondría únicamente una transmisión individualizada de activos, sino que se efectuaría la venta de todos aquellos elementos necesarios para la realización de la actividad de forma independiente. A efectos prácticos, el comprador habitualmente adquiere:
- El fondo de comercio (por ejemplo: la cartera de clientes de la rama de actividad)
- Activos necesarios para la realización de la actividad, con subrogación en los contratos laborales de los trabajadores afectos a la actividad.
Finalmente, es necesario destacar, que esta operación resulta fiscalmente beneficiosa si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, en tanto en cuanto no se encuentra sujeta al IVA. Para ello, deberemos acreditar que no se trata de una venta de activos pura y simplemente, sino que lo que efectivamente se transmite es un conjunto de elementos que conforman una rama de actividad.
- Venta de Activos de la Sociedad.
Por otro lado, disponemos de la opción de vender única y exclusivamente aquellos activos de la sociedad de los que nos queramos desvincular y en los cuales el comprador esté interesado, como pueden ser materiales, maquinaria, existencias…etc.
La transmisión de estos activos se realizaría a través de un contrato de compraventa entre el comprador y la sociedad, que es la propietaria de los mismos. En este escenario, a diferencia del supuesto anterior, se transmiten los activos de la sociedad de forma individualizada, sin necesidad de que constituyan una unidad económica autónoma.
En consecuencia, y a diferencia del supuesto anterior, no nos encontramos con un régimen fiscal tan favorable, ya que este tipo de operaciones están sujetas a IVA de conformidad con lo establecido en la Ley 37/1992 reguladora del IVA.
En Luis Baños Abogados somos expertos en la realización de este tipo de operaciones.