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¿Que ocurre con los trabajadores si vendo mi empresa?

¿Que ocurre con los trabajadores si vendo mi empresa?

Quiero vender mi empresa pero me da miedo que, una vez vendida, el comprador despida a los trabajadores. Este es un supuesto expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 44 establece que el cambio de titularidad de una empresa (o de una unidad económica autónoma) no extinguirá las relaciones laborales, por lo que la respuesta a la consulta planteada es que el comprador NO podrá prescindir sin más de los trabajadores de la empresa (o unidad económica autónoma) vendida.

¿Pueden modificar las condiciones laborales al vender una empresa?

El nuevo titular no podrá modificar las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores, viniendo obligado a respetar tanto su antigüedad como el resto de derechos adquiridos.

En tales supuestos, no es necesario firmar nuevos contratos con los trabajadores, pues los mismos seguirán rigiéndose por sus respectivos contratos laborales (de ahí que la propia Ley diga expresamente que “el nuevo empresario [quedará] subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (…)”). En cuanto al convenio colectivo que resultará de aplicación, y salvo pacto en contrario entre el comprador y los representantes de los trabajadores de la empresa transmitida, seguirá aplicándose el mismo convenio colectivo que venía aplicándose antes de que tuviera lugar la transmisión.

Asimismo, el vendedor y el comprador serán responsables solidariamente durante los 3 años inmediatamente anteriores a la transmisión de las obligaciones laborales no satisfechas por el vendedor (de ahí la importancia de realizar una exhaustiva due diligence antes de efectuar una operación de este tipo, y de la que hablaremos en una nueva entrada).

¿Qué pasa si la empresa vendida/comprada es del mismo sector?

Cuando el comprador ya tiene una empresa que se dedica al mismo género de actividad que el de la empresa adquirida, es decir, cuando se trata de una compraventa corporativa, es frecuente que el comprador ya cuente con trabajadores que cubren las mismas necesidades que los trabajadores de la empresa adquirida, por lo que es posible que tras la transmisión, el comprador proceda a despedir a algún trabajador específico de la empresa vendida por ser redundante su puesto con otro que el comprador ya tenga, viniendo obligado, en tal caso, a abonarle la correspondiente indemnización por despido improcedente (pues en tal supuesto se entiende que es un despido sin justa causa).

¿Tengo que comunicar la venta de la empresa a los trabajadores?

La Ley obliga a comunicar a los trabajadores que se va a llevar el cambio de titularidad antes de proceder a la transmisión de la empresa (o de la unidad económica autónoma), pero no se establece cuál debe ser ese plazo de preaviso ni tampoco cuál es la consecuencia (sanción) en caso de no proceder a dicha comunicación, lo cual hace que en la práctica muchas veces los trabajadores se enteren de la transmisión una vez que la misma ha sido consumada (precisamente para evitar el “revuelo” que entre los trabajadores puede generar una información de este tipo).

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